¿Cuáles son los equipamientos mínimos de un alojamiento amueblado?
Hasta el verano de 2015, ningún texto legal establecía una lista de los muebles indispensables para la vida diaria del inquilino de un alojamiento amueblado. A partir de entonces, el decreto del 31 de julio de 2015 (n°2015-981) establece la lista mínima de los muebles indispensables para que el inquilino pueda dormir, comer y vivir en el alojamiento.
El alojamiento amueblado debe contar como mínimo con los siguientes muebles:
una cama con una colcha o una manta;
un dispositivo de oscuridad de las ventanas en las habitaciones destinadas a ser utilizadas como dormitorio;
placas de cocción;
un horno o un microondas;
un refrigerador y un congelador o, como mínimo, un refrigerador equipado con un compartimento que permita una temperatura igual o inferior a -6°;
los utensilios necesarios para tomar las comidas;
utensilios de cocina;
una mesa y asientos;
estantes de almacenamiento;
luminarias;
el material de limpieza adecuado a las características del alojamiento (la lencería de casa y los utensilios de cocina deben ser adecuados al número de ocupantes).
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